lunes, 18 de julio de 2016

NÚMEROS. CAPÍTULO 35.

Ciudades levíticas (Jos 21; Ez 48,13s)


351El Señor habló a  Moisés en la estepa de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó:

2-Ordena a los israelitas que cedan a los levitas, de su propiedad hereditaria, algunos pueblos con sus ejidos circundantes para vivir; 3tendrán pueblos para vivir y ejidos para sus animales, ganados y bestias. 4Los ejidos de los pueblos que asignéis a los levitas se extenderán en un radio de un kilómetro fuera de los muros. 5Es decir, mediréis un kilómetro desde el muro del pueblo a levante, sur, poniente y norte; el pueblo quedará en medio, y ésos serán sus ejidos. 6Asignaréis a los levitas los seis pueblos de refugio que hayáis cedido para asilo del homicida y otros cuarenta y dos pueblos. 7En total, asignaréis a los levitas cuarenta y ocho pueblos con sus ejidos. 8Esos pueblos se tomarán de la heredad de los israelitas  en proporción a los que tenga cada tribu. Cada una cederá a los levitas pueblos en proporción a la heredad que haya recibido.


Ciudades de asilo (Dt 19,1-13; Jos 20)



9El Señor habló a Moisés:

10-Di a los israelitas: <<Cuando atraveséis el Jordán para entrar en Canaán, 11elegiréis varias ciudades de refugio, donde pueda buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención. 12Os servirán de refugio contra el vengador, y así el homicida no morirá antes de comparecer a juicio ante la asamblea. 13Elegiréis seis ciudades de refugio: 14tres al otro lado del Jordán y tres en Canaán. Serán ciudades de asilo. 15Esas ciudades servirán de refugio a los israelitas, a los emigrantes y a los criados que vivan con ellos. Allí podrá buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención.
16>>Si lo ha herido con un objeto de hierro y lo ha matado, es homicida. El homicida es reo de muerte. 17Si lo ha herido empuñando una piedra capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida es reo de muerte. 18Si lo ha herido manejando un objeto de madera capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida es reo de muerte. 19Toca al vengador de la sangre matar al homicida: cuando lo encuentre, lo matará.
20>>Si lo ha derribado por odio o ha arrojado contra él algo con toda intención y lo ha matado, 21o lo ha golpeado a puñetazos por enemistad y lo ha matado, entonces el agresor es reo de muerte: es homicida. El vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encuentre. 22Si lo ha derribado casualmente, sin odio, o ha arrojado algo contra él sin intención, 23o le ha dado una pedrada mortal sin haberlo visto, y lo mata, sin que le tuviera rencor ni intentase hacerle daño, 24entonces la comunidad juzgará al que hirió y al vengador de la sangre, conforme a estas leyes, 25y salvará al homicida de las manos del vengador de la sangre. La comunidad le dejará volver a la ciudad donde se había refugiado buscando asilo, y allí vivirá hasta que muera el sumo sacerdote ungido con óleo sagrado.
26>>Si el homicida sale fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado buscando asilo, 27y el vengador de la sangre lo encuentra fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado, y lo mata, no hay delito. 28Porque el homicida debe vivir en la ciudad donde se había refugiado, hasta que muera el sumo sacerdote. Y cuando el sumo sacerdote muera, el homicida podrá volver a la tierra donde se encuentra su heredad.
29>>Son normas de justicia para vosotros, para todas vuestras generaciones y en todos vuestros poblados.
30>>En casos de homicidio, se dará muerte al homicida después de oír a los testigos. Pero un testigo no basta para dictar pena de muerte. 31No aceptaréis rescate por la vida del homicida reo de muerte, porque debe morir. 32Tampoco aceptaréis rescate del que buscó asilo en una ciudad de refugio, para dejarle volver a vivir en su tierra, antes de que muera el sumo sacerdote.
33>>No profanéis la tierra en que vivís: con la sangre se profana la tierra, y por la sangre derramada en tierra no hay más expiación que la sangre del que la derramó. 34No contaminéis la tierra en que vivís y en la que yo habito. Porque yo, el Señor, habito en medio de los israelitas>>.

Explicación.


35,1-8 Esta teoría de las ciudades levíticas ¿es pura ficción del autor sacerdotal o preserva elementos reales? Desde luego es artificial la concepción de los egidos o prados, en círculo (4) o en cuadro (5) en torno a las ciudades. ¿También es artificial el resto?


Sobre los levitas hay testimonios diversos no concordantes. Algunos textos los presentan como pobretones, miembros de un proletariado constituido por viudas, huérfanos y emigrantes (Dt 14,27; 16,11.14; 26,13). Otros textos suponen que viven del culto en cualquier ciudad (Dt 18,1-2), porque no poseen terrenos (diezmos Nm 18,20-24; ofertas voluntarias Dt 12,12; 14,27; Jos 13,14.33). Otros textos suponen a los levitas concentrados en Jerusalén.

El presente capítulo los presenta dispersos por las tribus y les asigna propiedades rústicas; no distingue una clase sacerdotal de una levítica. Pero habla de "residir" y no llama "heredad" a los predios cedidos. Si con los datos divergentes se reconstruye una historia hipotética, el capítulo presente habría preservado algunas prácticas antiguas. Jos 21 ofrece un mapa detallado de estas ciudades o pueblos.

35,9-24 Sobre el tema véanse Jos 20 y Dt 4,41-43. En la organización de tribus, clanes y familias, los parientes tienen obligaciones jurídicas respecto a los terrenos -rescatarlos para que queden dentro de la familia- y respecto a las vidas -vengando sangre con sangre-. La presente ley pretende asegurar un juicio de culpabilidad antes de cualquier sentencia capital. La ley es una institución humanitaria. En caso de culpabilidad demostrada, la ejecución legal de la sentencia toca al "vengador" de la familia. Por tanto, no se trata de "venganza" personal, al estilo de Lamec, sino del ejercicio de la justicia vindicativa, de la que es garante la "asamblea" israelita. Esta asamblea no es el concejo municipal, sino una instancia superior que habría que imaginar centralizada.

"Sin intención" es en hebreo la misma fórmula que "por inadvertencia"; la ley tiene en cuenta el factor psicológico de la conciencia en el reato (Ex 21,13-14). Además, el refugio está patente también para emigrantes y empleados: la provisión no es discriminatoria. Tradicionalmente el derecho de asilo ha sido competencia de templos y lugares sagrados; el templo de Jerusalén conservó dicha función.

35,13-14 La distribución a ambos lados del Jordán responde a la época anterior al destierro.

35,16-23 Una serie de datos o indicios ayudarán para determinar la culpabilidad o inocencia (cfr. Ex 21,12-14 y Dt 19,4-12): el instrumento usado, enemistad precedente, premeditación.

35,19 Gn 4,14s.

35,25 La indicación del tiempo confiere cierto carácter de detención a la vida en la ciudad de asilo: el refugiado ¿llevaba consigo a la familia?, ¿de qué vivía? Indirectamente inculca el cuidado con la vida ajena.

35,26-28 Véase un caso semejante en 1 Re 2,36-46: el rey asigna a una casa función de asilo o de lugar de arresto domiciliario.

35,30 Véase Dt 17,6.

35,31 Véase Sal 49.

35,33-34 La razón de la ley es la santidad del Señor que habita en la tierra y quiere defender la vida.

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