lunes, 18 de julio de 2016

NÚMEROS. CAPÍTULO 36.

Herencia de las mujeres (Nm 27,1-11)

361Los jefes de familia del clan de los galaaditas, descendientes de Maquir, hijo de Manasés, uno de los clanes de la casa de José, se presentaron a Moisés, a los príncipes y jefes de familia israelita, y declararon:
2-Dios ha ordenado a mi señor que reparta la tierra por suerte a los israelitas. También ha ordenado a mi señor que haga pasar la herencia de Salfajad, nuestro hermano, a sus hijas. 3Pero si se casan con uno de otra tribu israelita, su heredad se sustraerá de la heredad de nuestros padres; la heredad de la tribu a la que ellas pasen aumentará y la que nos tocó a nosotros disminuirá. 4Y cuando llegue el jubileo, la heredad de ellas se sumará a la heredad de la tribu a la que hayan pasado y se sustraerá de la heredad de nuestros padres.
5Entonces Moisés, por mandato del Señor, ordenó a los israelitas:
6-La tribu de los hijos de José tiene razón. El Señor ordena a las hijas de Salfajad: <<Podrán casarse con quien ellas quieran, pero siempre dentro de algún clan de su tribu. 7La heredad de los israelitas no pasará de tribu a tribu, sino que todo israelita queda ligado a la heredad de la tribu paterna. 8Las hijas que posean alguna heredad en cualquiera de las tribus israelitas, se casarán dentro de uno de los clanes de la tribu paterna. Así, cada israelita conservará la heredad de su padre; 9y no pasará una heredad de una tribu a otra, sino que cada tribu estará ligada a su heredad>>.
10Las hijas de Salfajad hicieron lo que el Señor había ordenado a Moisés, 11Majlá, Tirsá, Joglá, Milcá y Noá, hijas de Salfajad, se casaron con primos suyos. 12Se casaron en clanes de los manasitas, tribu de José, conservando su heredad dentro de la tribu a la que pertenecía el clan paterno.
13Estas son las órdenes y las leyes que dio el Señor por medio de Moisés a los israelitas en la estepa de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó.

Explicación.

36 Esta ley completa la del cap. 27. Aplicada a un caso particular, tiene fuerza de precedente legal. Está oportunamente colocada antes de la ocupación de la tierra prometida. Véase el caso del libro de Tobías.

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