miércoles, 21 de septiembre de 2016

DEUTERONOMIO: CAPÍTULO 17.

171>>No sacrificarás al Señor, tu Dios, toros o corderos mutilados o deformes: sería una abominación, para el Señor, tu Dios.

Proceso por idolatría (Dt 13)

2>>Si en una de las ciudades que va a darte el Señor, tu Dios, se encuentra un hombre o una mujer que hace lo que parece mal al Señor, tu Dios, quebrantando su alianza, 3que va a dar culto a dioses extranjeros y se postra ante ellos o ante el sol, la luna o el ejército entero del cielo, haciendo lo que yo prohibí, 4y te lo denuncian o te enteras, primero investigarás a fondo, y si resulta cierto que se ha cometido tal abominación en Israel, 5sacarás a las puertas al hombre o a la mujer que cometió el delito y lo apedrearás hasta que muera.
6>>Sólo por la deposición de dos o tres testigos se procederá a la ejecución del reo; no se le ejecutará por la deposición de un solo testigo. 7La mano de los testigos será la primera en la ejecución y seguirá todo el pueblo. Así extirparás la maldad.

[A] Tribunal del templo

8>>Si una causa te parece demasiado difícil de sentenciar, causas dudosas de homicidio, pleitos, lesiones, que surjan en tus ciudades, subirás al lugar elegido por el Señor, 9acudirás a los sacerdotes levitas, al juez que esté en funciones y les consultarás; ellos te comunicarán sentencia. 10Lo que ellos te digan en el lugar elegido por el Señor, tú lo harás y cumplirás su decisión. 11Cumplirás su decisión y pondrás en práctica su sentencia, sin apartarte a derecha a izquierda. 12El que por arrogancia no escuche al sacerdote puesto al servicio del Señor, tu Dios, ni acepte su sentencia, morirá. 13Así exterpirás de ti la maldad, el pueblo escarmentará al enterarse y nadie volverá a obrar con arrogancia.

[B] Sobre el rey (1 Sm 8; 12)

14>>Cuando entres en la tierra que va a darte el Señor, tu Dios, la tomes en posesión, habites en ella y te digas: "Voy a nombrarme un rey, como los pueblos vecinos", 15nombrarás rey tuyo al que elija el Señor, tu Dios, nombrarás rey tuyo a uno de tus hermanos, no podrás nombrar a un extranjero que no sea hermano tuyo.
16>>Pero él no aumentará su caballería, no enviará tropas a Egipto para aumentar su caballerá, pues el Señor os ha dicho: "No volveréis jamás por ese camino". 17No tendrá muchas mujeres, para que no se extravíe su corazón, ni acumulará plata y oro. 18Cuando suba al trono se hará escribir en un libro una copia de esta ley, según original de los sacerdote y levitas. 19La llevará siempre consigo y la leerá todos los días de su vida, para que aprenda a respetar al Señor, su Dios, poniendo por obra las palabras de esta ley y estos mandatos. 20Que no se alce orgulloso sobre sus hermanos ni se aparte de este precepto a derecha ni a izquierda; así alargarán los años de su reinado de él y sus hijos en medio de Israel.

Explicación.

17,1 Ampliación de la ley de 15,21.

17,2-7 Proceso criminal por delito religioso, referido en concreto a la idolatría del cap. 13. Tratándose de pena capital, el proceso debe ofrecer todas las posibles garantías. Tan responsables son las mujeres como los hombres: 13,7 "la mujer que se acuesta en tus brazos"; quizá piense en la participación específica de mujeres en determinados cultos idolátricos (Jr 44,15; Ez 8,14). Los testigos serán tres o dos según se incluya o no el denunciante. El proceso se celebra en la localidad y la pena se ejecuta en el lugar de reunión pública de los ciudadanos; "fuera del campamento" en Lv 24,14 y Nm 15,35. En la ejecución participa toda la población para "extirpar" el mal. Al tirar las primeras piedras, los testigos se comprometen: si su testimonio ha sido falso, son reos de homicidio.

17,8 Podemos colocar aquí la serie articulada sobre las autoridades: tribunal del templo (8-13); el rey (14-20); sacerdotes y levitas (18,1-8); el profet (9-22). Son posibles otras combinaciones: p. ej. uniendo tribunales locales (2-7) con tribunal del templo (8-13). Sea cual fuere la composición, lo importante es la distinción jerárquica de competencia y la instancia aparte del profeta en cuanto mediador de la palabra de Dios.

17,8-13 Si Moisés iniciaba un proceso de descentralización o delegación del poder judicial (1,9-18), la presente ley sanciona la centralización de algunas causas más complicadas. No está presentada como tribunal de apelación para el reo, sino como instancia superior, consultiva, a la que apelan los jueces locales. Se supone que los levitas están capacitados para resolver tales casos por su mayor experiencia, por acumulación de precedentes en el templo, sobre todo por su investidura sacra. El juez de que se habla sería el que está en funciones en aquel momento (algunos piensan que es el rey, según Am 2,3 y Miq 4,14). No se dice si la consulta incluía petición de oráculo o solución por suertes.

17,10-11 La ejecución de la sentencia formulada toca al juez que consultó. Rechazar dicha sentencia o no cumplirla a sabiendas, sería arrogarse un poder superior y despreciar la autoridad sacerdotal. Delito que lleva pena de muerte. No se debe confundir este oráculo, estrictamente forense, con otros cúlticos de los que dan indicios algunos salmos.

17,14-20 La ley sobre el rey comprende dos partes: obligaciones del pueblo al elegirlo y obligaciones del rey en su cargo. La parénesis se mezcla a la ley. La figura que traza este texto es la de un monarca constitucional, cuya constitución es la tôrâ. En el tiempo en que se compone esta parte del Dt, o en su redacción final, los judíos no tenían rey ni podían tenerlo. Por otra parte, la experiencia histórica de la monarquía había sido defraudante: sólo tres se salvan, según Eclo 49,4. Ya la instauración de la monarquía tropezó con fuerte resistencia de Samuel (1 Sm 8 y 12).

El Dt acepta el hecho y describe su idea del rey definiendo y limitando sus poderes.

17,14-15 En el reino meridional, Judá, reinó una dinastía estable, garantizada por la elección y promesa divina (2 Sm 7); en el reino septentrional, Israel, se sucedieron los monarcas sin continuidad dinástica (cfr. Os 8,4). El texto presente sintetiza la iniciativa popular, democrática, con la intervención divina: el pueblo nombra, el Señor elige. Única condición, que sea "hermano", es decir, israelita. El autor ignora la promesa dinástica y no limita: cualquier "hermano" podría ser nombrado.

17,16-17 No hará alarde de poder militar, de un harén numeroso, de fasto derrochador. Quizá piense en Salomón: 1 Re 5; 9,26-28; 10; véase también la denuncia de Jeremías (Jr 22,14-15).

Por lo visto, los caballos los vendía Egipto a cambio de esclavos o prestaciones en su territorio, por eso algunos eran forzados a "volver a Egipto" contra la prohibición divina. Sólo se permitían el intercambio comercial y los mensajeros. La caballería tenía función militar, inducía al rey a confiar en su ejército y no en el Señor (cfr. Is 31,1-4).

17,18-19 El rey no es legislador, es sólo ejecutivo de la ley o constitución. Los levitas custodian en el templo el texto auténtico, escrito, de la ley. El rey tiene que poseer una copia, "segunda ley" (en griego  deuteros nomos ), y recitarla a diario: para "respetar al Señor", soberano a quien está sometido, y para ponerla en práctica. Al pueblo se le incula la recitación (6,4-6).

17,18 2 Re 23,1-3.

17,19 Jos 1,8.

17,20 Compárese este aviso con la teología dinástica de algunos salmos y textos emparentados. Aquí la continuidad de la dinastía depende de la observancia de la ley, no sólo de la promesa -influye la experiencia del destierro-. Hay que recordar que incluso los profetas dinásticos recordaban al rey y los preceptos de la alianza y le denunciaban sus transgresiones.


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